En la LGUC existe la posibilidad de utilizar normas para
sobrepasar lo que indica el PRC que fue gestado desde la participación
ciudadana en muchos casos, favoreciendo fuertemente a las inmobiliarias. Dos de
estas normas de excepción son el “Conjunto armónico” y la “Fusión de terrenos” que
les permite a las inmobiliarias aumentar el coeficiente de constructibilidad y
la altura de edificación, pasando a llevar lo que pueda decir la normativa de carácter
local (PRC). Se impone desde el centralismo una norma nacional, conociendo la
trampa que se selló al escribir y sobre-escribir la LGUC y su respectiva
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (el que hace la ley hace la
trampa).
En el artículo 63 de la LGUC permite al fusionar terrenos
que se aumente en un 30% el coeficiente de constructibilidad (m2 construidos
permitidos en un terreno). Por otro lado en el artículo 107 a 109 se permite
aumentar hasta un 50% más el coeficiente de constructibilidad y en un 25% la
altura de la edificación.
“La normativa
urbanística contiene muchas normas -de aplicación general- que permiten
excepciones a lo dispuesto en los Planes Reguladores Comunales, tales como
variar la densidad, el tamaño predial, la alturas de edificación, los
coeficientes de constructibilidad, superar las rasantes mediante la aplicación
de sombras del volumen teórico, construir provisoriamente en terrenos afectos a
declaratoria de utilidad pública, etc”1.
(1) “Efectos de las
Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos
Urbanos” de Jorge Alcaíno Vargas del Magister en Desarrollo Urbano de la
Universidad Cátolica de Chile, Página 3, 2008.
Hernán Ocáriz Díaz
Marzo 2014