lunes, 17 de marzo de 2014

“Trampas” en la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) que permite superar al Plan Regulador Comunal (PRC).


En la LGUC existe la posibilidad de utilizar normas para sobrepasar lo que indica el PRC que fue gestado desde la participación ciudadana en muchos casos, favoreciendo fuertemente a las inmobiliarias. Dos de estas normas de excepción son el “Conjunto armónico” y la “Fusión de terrenos” que les permite a las inmobiliarias aumentar el coeficiente de constructibilidad y la altura de edificación, pasando a llevar lo que pueda decir la normativa de carácter local (PRC). Se impone desde el centralismo una norma nacional, conociendo la trampa que se selló al escribir y sobre-escribir la LGUC y su respectiva Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (el que hace la ley hace la trampa). 

En el artículo 63 de la LGUC permite al fusionar terrenos que se aumente en un 30% el coeficiente de constructibilidad (m2 construidos permitidos en un terreno). Por otro lado en el artículo 107 a 109 se permite aumentar hasta un 50% más el coeficiente de constructibilidad y en un 25% la altura de la edificación.    

“La normativa urbanística contiene muchas normas -de aplicación general- que permiten excepciones a lo dispuesto en los Planes Reguladores Comunales, tales como variar la densidad, el tamaño predial, la alturas de edificación, los coeficientes de constructibilidad, superar las rasantes mediante la aplicación de sombras del volumen teórico, construir provisoriamente en terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública, etc”1.

(1) “Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos” de Jorge Alcaíno Vargas del Magister en Desarrollo Urbano de la Universidad Cátolica de Chile, Página 3, 2008.

Hernán Ocáriz Díaz
Marzo 2014